{"id":52916,"date":"2018-10-03T07:44:35","date_gmt":"2018-10-03T05:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.right2city.org\/news\/the-city-understood-as-a-common-good-an-emerging-pillar-of-the-right-to-the-city\/"},"modified":"2020-05-12T19:45:04","modified_gmt":"2020-05-12T17:45:04","slug":"the-city-understood-as-a-common-good-an-emerging-pillar-of-the-right-to-the-city","status":"publish","type":"news","link":"https:\/\/www.right2city.org\/es\/news\/the-city-understood-as-a-common-good-an-emerging-pillar-of-the-right-to-the-city\/","title":{"rendered":"La Ciudad entendida como un Bien Com\u00fan, Pilar Emergente del Derecho a la Ciudad"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1. La Evoluci\u00f3n de los Derechos Humanos para el Derecho a la Ciudad<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1. La concepci\u00f3n de los derechos urbanos en la Enmienda Popular de la Reforma Urbana<\/strong><\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de derechos urbanos estaba incluida como el elemento clave en el pensamiento de la reforma urbana, concebido en el proceso de redemocratizaci\u00f3n de Brasil. En especial, estaba presente en el proceso de la Asamblea Constituyente que result\u00f3 en la Constituci\u00f3n Brasile\u00f1a de 1988, traducido en concreto en el contenido presentado por la hist\u00f3rica enmienda popular de reforma urbana de 1987.<\/p>\n<p>Es una concepci\u00f3n basada en los derechos humanos, uno de los temas centrales en el pacto pol\u00edtico que ocurri\u00f3 en esa Constituyente, seg\u00fan el cual toda-o ciudadana-o debe tener derecho a una vida urbana digna y a justicia social. Hubo una combinaci\u00f3n de necesidades individuales, colectivas y de intereses difusos para caracterizar el significado de la vida urbana digna. Es responsabilidad del Estado garantizar vivienda, transporte p\u00fablico, saneamiento, energ\u00eda el\u00e9ctrica, iluminaci\u00f3n p\u00fablica, comunicaciones, salud, educaci\u00f3n, ocio y seguridad. Tambi\u00e9n debe \u00a0asegurar, en el campo de los intereses difusos, la protecci\u00f3n al patrimonio ambiental y cultural y la gesti\u00f3n democr\u00e1tica de las ciudades.<\/p>\n<p>En esta concepci\u00f3n de derechos urbanos hab\u00eda una clara conexi\u00f3n con el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad. Se pretend\u00eda que el derecho a la vida urbana digna condicionara el ejercicio del derecho de propiedad al inter\u00e9s social en el uso de los inmuebles urbanos. Este ejercicio, por su parte, estar\u00eda subordinado al principio del estado de necesidad, lo que supone un conflicto entre titulares de intereses l\u00edcitos y leg\u00edtimos, ya que uno de estos intereses puede perecer l\u00edcitamente para que otro sobreviva. En concreto, esto deber\u00eda aplicarse en los casos de conflictos entre vivienda y propiedad, en que la vivienda prevalecer\u00eda sobre la propiedad, debido a la necesidad prioritaria de las personas que no poseen un lugar digno para vivir.<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n de derechos urbanos fue una referencia en la lucha por la reforma urbana y en los procesos pol\u00edticos llevados a cabo en varios Estados y Municipios en el per\u00edodo de elaboraci\u00f3n de sus Constituciones Estatales, Leyes Org\u00e1nicas y planes directores de los a\u00f1os 90. En el marco de la elaboraci\u00f3n del Estatuto de las Ciudades, contribuy\u00f3 a la visi\u00f3n sobre el derecho a la ciudad en el pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>1.2. La Concepci\u00f3n del Derecho a la Ciudad en el Estatuto de las Ciudades <\/strong><\/p>\n<p>El per\u00edodo de elaboraci\u00f3n del Estatuto de las Ciudades en el Congreso Nacional perdur\u00f3 m\u00e1s de 10 a\u00f1os (1989 &#8211; 2001) debido a la acci\u00f3n de grupos pol\u00edticos conservadores. Estos grupos se resist\u00edan a hacer viable la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica urbana orientada al pleno desarrollo de las funciones sociales de la propiedad y de la ciudad. Por otro lado, las discusiones y formulaciones sobre las conexiones entre derechos humanos, medio ambiente y sostenibilidad en el marco de las Conferencias Globales de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (R\u00edo de Janeiro &#8211; 1992) y sobre Asentamientos Humanos &#8211; H\u00e1bitat II (Estambul &#8211; 1996) y de la Conferencia Nacional de las Ciudades (Brasilia &#8211; C\u00e1mara de Diputados &#8211; 1999), que fueron desarrolladas en ese mismo periodo, fueron fundamentales. Adem\u00e1s, las experiencias de gestiones municipales participativas vivenciadas en diversas ciudades brasile\u00f1as por gobiernos del campo democr\u00e1tico y popular tambi\u00e9n fueron importantes para el paso de la visi\u00f3n de derechos urbanos a la del derecho a la ciudad, adoptada por el Estatuto de las Ciudades.<\/p>\n<p>A partir de ese momento, este derecho es calificado como el derecho a ciudades sostenibles, trayendo la dimensi\u00f3n de la sostenibilidad como meta a ser alcanzada a trav\u00e9s de una pol\u00edtica urbana que garantice su ejercicio. Sus componentes son la tierra urbana, vivienda, saneamiento ambiental, infraestructura urbana, transporte y los servicios p\u00fablicos, el trabajo y el ocio. Los elementos para una vida urbana digna, procedentes de la visi\u00f3n de los derechos urbanos, predominan en esa visi\u00f3n del derecho a la ciudad.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n democr\u00e1tica de las ciudades, prevista en el inciso II del art\u00edculo 2 del Estatuto de las Ciudades, tambi\u00e9n es uno de sus componentes, a trav\u00e9s de una interpretaci\u00f3n integrada de las directrices de la pol\u00edtica urbana definidas en esa legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las personas consideradas como titulares del derecho a ciudades sostenibles, se adopta la misma comprensi\u00f3n establecida para el derecho al medio ambiente. Por lo tanto, tiene como titulares las presentes y futuras generaciones.<\/p>\n<p>Debido a que el Estatuto de las Ciudades fue pionero como legislaci\u00f3n nacional que incorpora el derecho a la ciudad en la dimensi\u00f3n legal e institucional, la concepci\u00f3n que adopt\u00f3 fue una fuente inspiradora para el subsiguiente proceso de internacionalizaci\u00f3n del derecho a la ciudad. Este proceso tuvo los Foros Sociales Mundiales, organizados en Brasil en la ciudad de Porto Alegre en los primeros a\u00f1os de la d\u00e9cada del 2000, como espacios privilegiados.<\/p>\n<p><strong>2. Cuestiones para una Visi\u00f3n Nacional e Internacional del Derecho a la Ciudad<\/strong><\/p>\n<p>Para una consolidaci\u00f3n de la visi\u00f3n del derecho a la ciudad en Brasil y la construcci\u00f3n de una visi\u00f3n universal en el proceso de internacionalizaci\u00f3n de ese derecho, hay algunas cuestiones que se deben profundizar:<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se entiende \u00a0el t\u00e9rmino \u00abciudad\u00bb en el \u00e1mbito del derecho a la ciudad? Se deben considerar los siguientes elementos: territorio (urbano y rural), las tipolog\u00edas de ciudades, tama\u00f1o y densidad poblacional, organizaci\u00f3n institucional (pol\u00edtica y administrativa) de las ciudades. Por ejemplo, en Brasil tenemos una enorme limitaci\u00f3n legal de comprensi\u00f3n de ciudades. Estas se definen como la sede de Municipios por el art\u00edculo 3 del Decreto-Ley 311 de 1938: La sede del municipio tiene la categor\u00eda de ciudad y le da el nombre.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 personas que deben ser reconocidas como titulares del derecho a la ciudad considerando los siguientes aspectos: generacional, nacionalidad, diversidad de habitantes que viven, trabajan y disfrutan de las ciudades, per\u00edodo de residencia o permanencia en la ciudad?<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la categor\u00eda del derecho a la ciudad en el campo de los derechos humanos? \u00bfIndividual, colectivo o difuso?<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se puede ejercer el derecho a la ciudad y para qu\u00e9 prop\u00f3sito?<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l debe ser el objeto o bien de protecci\u00f3n legal y jur\u00eddica del derecho a la ciudad? Como en Brasil, en varios pa\u00edses hay ciudades declaradas como patrimonio hist\u00f3rico o cultural. Como consecuencia, esas ciudades tienen una protecci\u00f3n legal y jur\u00eddica para la preservaci\u00f3n de su memoria e identidad.<\/p>\n<p><strong>3. La Evoluci\u00f3n de la Concepci\u00f3n Internacional del Derecho a la Ciudad<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.1. La Visi\u00f3n de la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad<\/strong><\/p>\n<p>Estas indagaciones han orientado la construcci\u00f3n de la visi\u00f3n del derecho a la ciudad en el \u00e1mbito internacional. De hecho, fueron relevantes para la construcci\u00f3n de la visi\u00f3n sobre este derecho incluida en la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, desarrollada en los espacios de discusi\u00f3n y articulaci\u00f3n sobre las cuestiones urbanas, como los Foros Sociales Mundiales. De igual forma, tambi\u00e9n fue importante en la visi\u00f3n de la Plataforma Global del Derecho a la Ciudad y de la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas H\u00e1bitat III (Quito, 2016).<\/p>\n<p>La Carta Mundial del Derecho a la Ciudad define ese derecho como el disfrute equitativo de las ciudades dentro de los principios de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social. En cuanto a su clasificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los derechos humanos, se define como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en particular de los grupos vulnerables desfavorecidos. Por eso, este derecho les confiere la legitimidad de acci\u00f3n y organizaci\u00f3n, basado en sus usos y costumbres.<\/p>\n<p>Una evoluci\u00f3n positiva de la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad es reconocer, como nuevos componentes, el derecho a las ciudades sin ninguna forma de discriminaci\u00f3n y las ciudades que preservan la memoria y su identidad cultural. En cuanto a la extensi\u00f3n del territorio para el ejercicio del derecho a la ciudad, se comprende el territorio de las ciudades y su entorno rural.<\/p>\n<p>En la Carta, el concepto de ciudad tiene dos acepciones. Por su car\u00e1cter f\u00edsico, la ciudad es toda metr\u00f3poli, urbe, pueblo o poblado que est\u00e9 organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de car\u00e1cter municipal o metropolitano. Incluye tanto el espacio urbano como el entorno rural o semi-rural que forma parte de su territorio. Como espacio pol\u00edtico, la ciudad es el conjunto de instituciones y actores que intervienen en su gesti\u00f3n. Ejemplos de ello ser\u00edan las autoridades gubernamentales, legislativas y judiciales, las instancias de participaci\u00f3n social institucionalizadas, los movimientos y las organizaciones sociales y la comunidad en general.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n de la titularidad, se consideran ciudadanas-os a todas las personas que habitan de forma permanente o transitoria en las ciudades.<\/p>\n<p><strong>3.2. La\u00a0 Visi\u00f3n de la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad<\/strong><\/p>\n<p>La Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad es una red internacional que se compone de redes y organizaciones internacionales de la sociedad civil y de gobiernos locales. De manera colectiva, la plataforma promovi\u00f3 una movilizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n durante el proceso de la Conferencia de las Naciones Unidas H\u00e1bitat III para que la visi\u00f3n del Derecho a la Ciudad fuera incluida en la Nueva Agenda Urbana.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la visi\u00f3n de la Plataforma, el Derecho a la Ciudad tiene la naturaleza de un derecho humano colectivo \/ difuso conjugado con las funciones sociales de la ciudad y la gesti\u00f3n democr\u00e1tica de las ciudades. Esto permite la integralidad de los derechos humanos en un determinado territorio sobre la base de las normas internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos.<br \/>\nSobre la titularidad, el Derecho a la Ciudad es el derecho de todas-os las-os habitantes, de las generaciones presente y futuras. Adem\u00e1s, adopta la visi\u00f3n de ciudadana-o contenida ya en la Carta Mundial, la cual abarca tanto a las-os habitantes permanentes como a las-os temporales.<\/p>\n<p>La forma de ejercer el Derecho a la Ciudad es el de ocupar, usar y producir ciudades. La finalidad de este ejercicio es tener ciudades justas, inclusivas y sostenibles. La ciudad se define como un bien com\u00fan, necesario para una adecuada condici\u00f3n de vida. Esto incluye los siguientes componentes:<\/p>\n<p>a) la ciudad libre de cualquier forma de discriminaci\u00f3n<br \/>\nb) la ciudad con ciudadan\u00eda inclusiva, en la que reconoce a todos las-os habitantes, permanentes o transitorios, como ciudadanas-os;<br \/>\nc) la ciudad con mayor participaci\u00f3n pol\u00edtica;<br \/>\nd) la ciudad que cumple sus funciones sociales y que garantiza el acceso equitativo de todas-os al uso y ocupaci\u00f3n del territorio;<br \/>\ne) la ciudad con espacios p\u00fablicos de calidad;<br \/>\nf) la ciudad con igualdad de g\u00e9nero;<br \/>\ng) la ciudad con diversidad cultural;<br \/>\nh) la ciudad con econom\u00edas inclusivas;<br \/>\ni) la ciudad como un sistema de asentamiento y ecosistema com\u00fan, que respete los v\u00ednculos y conexiones entre lo rural-urbano.<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta visi\u00f3n, la ciudad como un bien com\u00fan es un bien que debe tener protecci\u00f3n legal y jur\u00eddica a trav\u00e9s del Derecho a la Ciudad.<\/p>\n<p><strong>3.3. La visi\u00f3n de la Nueva Agenda Urbana<\/strong><\/p>\n<p>La Nueva Agenda Urbana contempla en gran parte la visi\u00f3n defendida por la Plataforma Global. La visi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 11 de la Agenda considera como titulares a las-os habitantes de las presentes y futuras generaciones, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Luego, puede interpretarse como el reconocimiento tambi\u00e9n de las-os habitantes temporales.<\/p>\n<p>Con respecto a la extensi\u00f3n territorial de este derecho, todos los asentamientos humanos son incluidos. Sobre la forma de ejercer el derecho, el documento considera el derecho de habitar y producir ciudades y asentamientos humanos con el fin de ser justos, seguros, saludables, resilientes y sostenibles.<br \/>\nEn el p\u00e1rrafo 13 de la Nueva Agenda Urbana, se contemplan los siguientes componentes del derecho a la ciudad: las ciudades sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, con funci\u00f3n social, con igualdad de g\u00e9nero, con espacios p\u00fablicos, con econom\u00eda inclusiva, con protecci\u00f3n de sus ecosistemas.<\/p>\n<p>Esta nueva visi\u00f3n trae un nuevo significado a los derechos humanos y a las funciones y formas de vida en nuestras ciudades y asentamientos humanos. Necesita ser consolidada y considerada estrat\u00e9gica por los pa\u00edses y ciudades en el enfrentamiento a las desigualdades sociales, econ\u00f3micas, culturales y territoriales y a los impactos del calentamiento global y del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>4. Cuesti\u00f3n emergente para la consolidaci\u00f3n de la visi\u00f3n del Derecho a la Ciudad en Brasil<\/strong><\/p>\n<p>De todas las cuestiones que hay que profundizar en la consolidaci\u00f3n de la visi\u00f3n del Derecho a la Ciudad en nuestro pa\u00eds, el punto de partida debe ser la comprensi\u00f3n de la ciudad como un bien com\u00fan, como el pilar emergente del Derecho a la Ciudad. Esto trae otras visiones y pensamientos que pueden contribuir en ese sentido, como el pensamiento del derecho al buen vivir, oriundo de pensamientos de las civilizaciones ind\u00edgenas latinas.<\/p>\n<p>Las conclusiones de este art\u00edculo se encuentran en la siguiente tabla:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.righttothecityplatform.org.br\/the-city-understood-as-a-common-good-an-emerging-pillar-of-the-right-to-the-city\/tablaarticulonelsonsept2018_es\/\" rel=\"attachment wp-att-3053\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-3053\" src=\"https:\/\/www.right2city.org\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/tablaarticulonelsonsept2018_es.jpg\" alt=\"\" width=\"746\" height=\"428\" \/><\/a><\/p>\n<p>* Para descargar el art\u00edculo, haga clic <a href=\"http:\/\/www.righttothecityplatform.org.br\/wp-content\/uploads\/CiudadcomoBienComun_NelsonSaule.pdf\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p><span style=\"color: #808080;\">Art\u00edculo de Nelson Saule, coordinador del \u00c1rea del Derecho a la Ciudad del Instituto Polis, Coordinador del Grupo de Apoyo de la Plataforma Global del Derecho a la Ciudad y Coordinador de Relaciones Internacionales del Instituto Brasile\u00f1o de Derecho Urban\u00edstico.<\/span><\/p>\n","protected":false},"featured_media":50139,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","cybocfi_hide_featured_image":""},"categories":[],"themes":[122,125,121,126,127,114,123,124],"agendas_globales":[258],"class_list":["post-52916","news","type-news","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","themes-calidad-de-espacios-publicos-y-servicios","themes-ciudadania-inclusiva","themes-economias-diversas-e-inclusivas","themes-funcion-social","themes-igualdad-de-genero","themes-mayor-participacion-politica","themes-no-discriminacion","themes-vinculos-rurales-locales","agendas_globales-habitat-iii-es"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>La Ciudad entendida como un Bien Com\u00fan, Pilar Emergente del Derecho a la Ciudad - Right to the city<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.right2city.org\/es\/news\/the-city-understood-as-a-common-good-an-emerging-pillar-of-the-right-to-the-city\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La Ciudad entendida como un Bien Com\u00fan, Pilar Emergente del Derecho a la Ciudad - Right to the city\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"&nbsp; 1. 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