Nosotros, los movimientos sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos locales estamos comprometidos con la justicia social a través de la promoción, defensa y cumplimiento de todos los derechos humanos relativos al hábitat, incluyendo el Derecho Humano a una Vivienda Adecuada, la Tierra y el Derecho a la Ciudad en todas las regiones del mundo.

El 1 de octubre de 2018, día designado por las Naciones Unidas como Día Mundial del Hábitat, reflexionamos sobre el estado de nuestros asentamientos humanos y sobre los derechos humanos relativos al hábitat. El Día Mundial del Hábitat tenía como objetivo «recordar al mundo que todos tenemos el poder y la responsabilidad de dar forma al futuro de nuestras ciudades y pueblos», pero también a nuestro futuro en el hábitat humano más amplio.

El 31 de octubre celebramos el Día Mundial por el Derecho a la Ciudad, reinterpretando la designación de las Naciones Unidas como Día Mundial de las Ciudades. Entendemos el Derecho a la Ciudad como el derecho de todos las-os habitantes, presentes y futuras-os, permanentes y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para el disfrute de una vida digna y en paz.

El 10 de diciembre, celebramos el Día de los Derechos Humanos y aprovechamos la oportunidad para denunciar las violaciones de los Derechos Humanos y fortalecer la conexión entre los Derechos relativos al Hábitat, el Derecho a la Ciudad y las Ciudades de Derechos Humanos.

Antecedentes

En París, hace 70 años, los Estados Miembros de la ONU afirmaron que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Más tarde, en 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos tratados internacionales que cimentarían para siempre el desarrollo de los derechos humanos internacionales: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Estos dos Pactos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, formaron la Carta Internacional de Derechos Humanos, constituyendo el conjunto de derechos de todo ser humano al nacer.

En 1996, los estados apoyaron la Agenda Hábitat, que prometía un «enfoque transectorial de la planificación de los asentamientos humanos, que destaque los vínculos entre zonas rurales y urbanas y considere a pueblos y ciudades como dos extremos de un proceso continuo de asentamientos humanos en un ecosistema común»[1]. Los gobiernos se comprometieron entonces a «intensificar nuestros esfuerzos para erradicar la pobreza y la discriminación, promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, y satisfacer las necesidades básicas, como la educación, la nutrición y los servicios de salud durante todo el ciclo de la vida humana, y, en especial, una vivienda adecuada para todos»[2].

Desde entonces, otros enfoques han contextualizado los derechos humanos y las correspondientes obligaciones de los estados, a través de todas las esferas del gobierno, añadiendo la dimensión de justicia espacial a los derechos humanos ya codificados.

Este es el caso de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad de 1998 (Artículo 1): «La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos los que viven en ella. Éstos tienen derecho a condiciones que les permitan su propio desarrollo político, social y ecológico, pero al mismo tiempo aceptan un compromiso de solidaridad».

En la misma línea, la Carta Global de los Derechos Humanos en la Ciudad 2011 afirma que «Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a una ciudad constituida como comunidad política municipal que asegure unas condiciones adecuadas de vida a todos y todas y que procure la convivencia entre todos sus habitantes y entre estos y la autoridad municipal».

En la Declaración de Gwangju sobre Ciudades por los Derechos Humanos de 2011, las ciudades por los Derechos Humanos son definidas como «una comunidad local y un proceso sociopolítico en un contexto local en el que los derechos humanos desempeñan un papel clave como valores fundamentales y principios rectores». «Ciudades por los derechos humanos también significa, en términos prácticos, que todos los habitantes, independientemente de su raza, sexo, color, nacionalidad, origen étnico y condición social, y en particular las minorías y cualquier otro grupo vulnerable que sea socialmente vulnerable y marginado, pueden participar plenamente en los procesos de toma de decisiones e implementación de políticas que afectan a sus vidas en conformidad con principios de derechos humanos como la no discriminación, el estado de derecho, la participación, el empoderamiento, la transparencia y la rendición de cuentas».

Esta definición de Ciudades por los Derechos Humanos se refiere directamente a cuatro de los ocho componentes del Derecho a la Ciudad, a saber, una ciudad/ asentamiento humano libre de discriminación, de igualdad de género, de ciudadanía inclusiva y con una mayor participación política.

Como derecho colectivo, el Derecho a la Ciudad contribuye a la integración y contextualización de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, consagrados en los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos existentes.

La realización del Derecho a la Ciudad requiere el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los Derechos Humanos, sin excepción, junto con los principios y derechos específicos que el Derecho a la Ciudad contempla: las funciones sociales de la tierra, la propiedad y la ciudad; la lucha contra la discriminación socio-espacial; los espacios públicos de alta calidad; y los vínculos urbano-rurales sostenibles e inclusivos[3]. En este sentido, la perspectiva del Derecho a la Ciudad busca operacionalizar los Derechos Humanos en el contexto de su hábitat humano.

Desafíos contemporáneos

Las personas y las comunidades de todo el mundo son vulnerables a las violaciones de los derechos humanos relativos al hábitat, que a menudo adoptan la forma de desalojos forzados, denegación de acceso a los recursos naturales, confiscación de tierras o el no reconocimiento al derecho humano a una vivienda adecuada, atención de la salud, trabajo decente, energía o participación pública, entre otras cosas. La persecución ideológica y religiosa y la marginación de las mujeres, las poblaciones indígenas y las minorías también se encuentran entre las violaciones más comunes, que están aumentando en muchas regiones del mundo.

Ya en la Conferencia Hábitat de 1976, el Vancouver advirtió que “las ideologías de los estados se reflejan en sus políticas de asentamientos humanos. Siendo éstas poderosos instrumentos para el cambio, no deben ser utilizados para desposeer a las personas de sus tierras, o afianzar los privilegios y la explotación”.[4]No obstante, las formas contemporáneas de discriminación se han sumado a las tendencias históricas que conducen a violaciones de los derechos a la vivienda y a la tierra: Estos se encuentran en los paradigmas de desarrollo exclusivo; la negación de la seguridad de la tenencia; la falta de reconocimiento legal de los derechos colectivos a la tierra y otros recursos naturales; la disminución de la asistencia para la vivienda pública; el acceso discriminatorio al crédito; la privatización de los servicios básicos; y los préstamos hipotecarios predatorios, entre otros. Una «ética de privatización» dominante somete cada vez más el acceso a una vivienda adecuada y a la tierra a la competencia por los ingresos, lo que conduce a nuevas formas de discriminación. Esto es inaceptable, especialmente dadas las obligaciones de los estados y las ciudades a respetar, proteger y realizar el derecho humano a una vivienda adecuada y a la tierra. Es cada vez más urgente aplicar métodos de gobernanza basados en los derechos humanos en la gestión de la urbanización y la migración, especialmente, a medida que un mayor número de personas encuentran refugio en las ciudades, huyendo de la guerra, la ocupación, el empobrecimiento rural, el hambre y los desastres.

Frente a las tendencias actuales de violación de los derechos humanos en todo el mundo, hacemos un llamamiento urgente a las Naciones Unidas, a todos los Estados y sus gobiernos, a las instituciones internacionales, regionales, nacionales y locales, a las organizaciones de la sociedad civil y a los habitantes para que implementen el enfoque preventivo y correctivo de los derechos humanos y adopten el Derecho a la Ciudad en un Hábitat de Derechos Humanos como un marco común que defienda los compromisos de la política mundial para hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con igualdad de derechos para las mujeres y los hombres, y para lograr el progreso social y un mejor nivel de vida en un mayor grado de libertad para todas y todos.

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[1]  Declaración de Estambul y el Programa Hábitat, párr. 104, A/CONF.165/14, 14 junio 1996, en: http://habitat.aq.upm.es/aghab/aproghab.html#B.
[2]  Declaración de Estambul, op.cit., artículo 7.
[3]  Los vínculos entre el medio rural y el urbano deben entenderse como un proceso del Metabolismo del Hábitat, una visión que aborda y trata a los asentamientos humanos y las ciudades como organismos vivos, y trata de mantenerlos.
[4]  Plan de Acción de Vancouver, A/CONF.70/15, 11 junio 976, preámbulo, párr. 3, en : http://www.hlrn.org/img/documents/The_Vancouver_Declaration_19761.pdf.