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RECOMENDACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SIN HOGAR / HABITANTES DE CALLE LOS SIN HOGARES EN LA NUEVA AGENDA MUNDIAL  URBANA Y DEL HABITAT

Barcelona, 5 de Abril 2016

El modelo de urbanización actual genera exclusión

A raíz de la crisis económica del 2008 generada por el estallido de la burbuja inmobiliaria, los desahucios masivos, echaron a cientos de miles de personas a la calle.  Además, en las ciudades del mundo entero, miles de personas llegan diariamente, huyendo de guerras, de las consecuencias del cambio climático y de la pobreza rural y la falta de oportunidades en busca de una vida digna. Estas personas son las primeras en ser afectadas por las dificultades para alojarse.  Como resultado, a nivel mundial, al día de hoy, más de mil millones de personas viven en asentamientos precarios e inadecuados, sin seguridad de tenencia ni acceso a los bienes, servicios y oportunidades que las ciudades pueden y deben ofrecer. Cien millones de personas viven en las calles.

De aquí al 2050, se prevé que el 66% de la población mundial será urbana. Es decir que en 100 años, se habrá invertido la proporción de personas que vivían en ciudades en comparación con la que vivía en el campo. Sin embargo, el proceso de urbanización masiva que conoce el mundo (hoy extremadamente acelerada en países del África subsahariana y del sudeste asiático) se hace de forma no democrática y excluyente, privilegiando intereses lucrativos de algunos sobre los derechos todas y todos, sobre el derecho a la ciudad. Para algunos sectores, el proceso de urbanización mundial significó una increíble acumulación de riquezas, mientras que la mayoría vio incrementar su nivel de pobreza y un deterioro en sus condiciones de vida. El gran número de Sin hogar/población de calle en ciudades del mundo entero es una de las señales más fuertes de los límites del actual modelo de ciudad competitiva para generar ciudades inclusivas.

Según la Relatora especial de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada,  “la falta de hogar afecta de manera desproporcionada a determinados grupos, como las mujeres, las y los jóvenes, las niñas y niños, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las y los migrantes y refugiados, las y los trabajadores pobres, y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, a cada uno de diferentes maneras, pero con causas estructurales comunes.

Entre ellas se pueden mencionar las siguientes: a) la retirada de todos los niveles de gobierno de la protección social y la vivienda social y la privatización de los servicios, la infraestructura, la vivienda y el espacio público; b) el abandono de la función social de la tierra, la propiedad, la vivienda y la ciudad; c) el hecho de no abordar las crecientes desigualdades en los ingresos, la riqueza y el acceso a la tierra y la propiedad; d) la adopción de políticas fiscales y de desarrollo que fomentan o permiten la desregulación y la especulación inmobiliaria e impiden el desarrollo de opciones de vivienda asequible; y e) frente a la urbanización, la marginación y el maltrato de las personas que se alojan más precariamente en los asentamientos informales, que viven en estructuras temporales en condiciones de hacinamiento, sin acceso al agua, el saneamiento u otros servicios básicos, y que viven bajo la constante amenaza de desalojo.

El no contar con un lugar donde vivir es el resultado de circunstancias individuales y de factores sistémicos e institucionales más amplios. Frente a dinámicas personales, como problemas psico-sociales o la pérdida de un empleo, una ruptura familiar, enfermedades crónicas o problemas de adicción, las instituciones de gobiernos locales y nacionales en general fallan en su obligación de brindar protección social adecuada.  A la vez, al haber abandonado la provisión de vivienda al sector privado, los Estados, favorecieron la construcción de un mercado para los sectores de mayores ingresos, alimentando la especulación y privando a muchos del derecho a la vivienda.  El carácter precario de los asentamientos informales y el número elevado de desahucios y expulsiones siguen siendo la causa más importante del sin hogarismo. La promoción del acceso a la propiedad privada por las políticas públicas como forma más importante de acceder a la vivienda, en ausencia de regulación de créditos impactó a un sector amplio de la población, generando las crisis  de las “subprimes”.

En muchas ocasiones, en vez de ser atendidos como titulares de derechos por las políticas públicas, los sin hogares/habitantes de calle ven sus derechos violados de forma sistemática   (derecho a la salud, a la libertad de circulación, al agua, entre muchos otros) y su permanencia en el espacio público se ve criminalizada. En muchas ciudades, se ven expulsados de los centros históricos hacia las periferias, con el fin de promover el turismo o de facilitar la organización de manifestaciones de gran envergadura. A la vez, en años recientes, y como parte de una tendencia muy preocupante, se ha visto un incremento en el número de ordenanzas municipales que criminalizan también a las instituciones y personas que los apoyan (ONG, organizaciones sociales, iglesias, etc.).

El derecho a la ciudad y los derechos humanos tienen que estar en el centro de  la Agenda Urbana Mundial

Manifestación más extrema de la pobreza mundial, el fenómeno de los Sin Hogar está sin embargo casi ausente de las grandes declaraciones de Naciones Unidas. No se menciona como tal en la Agenda 2030 recientemente aprobada y en raras ocasiones se menciona en los documentos preparatorios de la conferencia de Hábitat III, que se reunirá en Quito para definir una “Agenda Urbana Mundial”.

Frente a ello, y en el marco de la Conferencia temática Preparatoria de Hábitat III sobre Espacios Públicos que se desarrolla en Barcelona, nosotras, redes de organizaciones de la sociedad civil y gobiernos locales, reafirmamos la necesidad de que los derechos de las personas sin hogar sean uno de los ejes centrales de esta discusión y de sus contenidos.

  • Reafirmamos nuestro compromiso por los derechos humanos, el Derecho a la Ciudad, y por el Derecho a una Vivienda Adecuada como una de sus componentes más importantes.
  • Instamos a los gobiernos nacionales, a los expertos de Naciones Unidas y a las organizaciones  a cargo del proceso de definición y de adopción de la Nueva Agenda Urbana Mundial a colocar el derecho a la ciudad y a la vivienda en el centro de esta agenda, con medidas concretas, recursos  e indicadores, con el fin de prevenir y reducir el sin hogarismo.
  • En virtud del derecho a la vivienda, ninguna expulsión tiene que dejar a las personas en la calle. Según los compromisos asumidos a nivel internacional, los desalojos y desplazamientos forzados constituyen, prima facie, violaciones graves al derecho a la vivienda adecuada. En ese marco, se deben contemplar todas las posibilidades previas a las expulsiones y en caso de que sea necesario desplazar a la población por situaciones inadecuadas o de alto riego, los Estados tienen que tomar todas las medidas necesarias y movilizar el máximo de recursos disponibles para que estos procesos se hagan en consulta directa con las personas afectadas y que se provean las soluciones alternativas de vivienda, reasentamiento, compensación, indemnización justa y oportuna, incluyendo acceso a medios y modos de vida iguales o mejores que los que tenían.  
  • Para reconocer a los derechos de tenencia de las y los habitantes informales, es necesario que se reconozca la función social de la tierra, como un bien común al servicio del interés colectivo y no de la renta de una minoría.
  • La reglamentación hacia los actores privados debe de garantizar que los promotores y los inversores tomen en consideración el sin hogarismo y trabajen en asociación con los poderes públicos para que en cada proyecto haya una oferta de vivienda asequible y políticas y programas integrales de inclusión y bienestar.

Requerimos que tanto en esta agenda mundial – en referencia a los Objetivos del Desarrollo Sostenible 1 (sobre erradicación de la pobreza) y el 11 sobre ciudades y comunidades inclusivas, seguras, resilientes y sustentables – como las políticas nacionales y locales se reconozcan a los derechos de las personas sin hogar o en situación de calle, entendidos de forma multidimensional e amplia como personas que no disponen de vivienda adecuada que satisfaga a las normas mínimas.

 

  • Más allá del derecho a una vivienda adecuada, se requiere especial atención a los derechos a la vida, a la libre circulación, a la salud, al agua y a los servicios básicos de forma universal.

 

  • En virtud, del respeto de estos derechos, toda ley o medida que incriminan los comportamientos relacionados con el hecho de ser sin hogar, como el hecho de estar, de dormir o de comer en espacios públicos, de usar a los espacios públicos para acceder al agua y los aseos, el urbanismo o mobiliario urbano desarrollado con el fin de evitar la presencia a la calle de las personas, o las legislaciones que permiten aplicar restricciones o multar a las personas por el hecho de estar sobreviviendo en la calle, así como las instituciones e individuos que los apoyan, tiene que ser abrogada.  

 

  • Estos derechos tienen que ser exigibles tanto frente a los Estados nacionales, como los gobiernos locales y regionales y los organismos internacionales de derechos humanos. Para ello, se tienen que desarrollar políticas de acceso al derecho y a la justicia, y establecerse mecanismos locales, regionales, nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.  

Los poderes públicos tienen que establecer planes de acción para la  protección social y el derecho a la vivienda con la participación de los sin hogar

  • Considerando el fenómeno del sin hogarismo como un fenómeno multi-dimensional, se requiere por parte de los poderes públicos la adopción de planes de acción concretos, con la participación de las personas sin hogar y de sus asociaciones para garantizar sus derechos.  Estos planes, tienen que prever una acción multi-sectorial (salud, educación, urbanismo, vivienda, empleo, protección social) y articular varios niveles de gobiernos.  En estos planes se dará una atención especial a la inclusión de las personas migrantes y refugiadas, de las niñas y los niños y de las mujeres.  
  • Los planes para la inclusión de las personas sin hogar tienen que partir de diagnósticos elaborados con las personas implicadas  y sus asociaciones, y que se basen en datos desagregados por sexo, origen y otras características pertinentes para medir la situación sin olvidar a nadie y los progresos realizados. Tendrán también que basarse en datos cualitativos, como relatos y entrevistas para entender mejor la complejidad del fenómeno.
  • En virtud del principio de subsidiaridad, los gobiernos locales y metropolitanos, al ser los más cercanos  de las poblaciones, y al ser directamente responsables de la garantía de los derechos sociales económicos y culturales tendrán que tener el protagonismo en la definición, implementación y monitoreo de estas medidas.  Ello supone, una descentralización efectiva, con recursos y competencias. En las áreas metropolitanas, se implementarán planes de acción de forma coordinada, a fin de repartir las responsabilidades entre todas las entidades del territorio, y de evitar la segregación espacial.  
  • Por tanto,  las legislaciones nacionales o estatales tienen que dotar cada municipio de los recursos necesarios para planear la construcción de viviendas de protección oficial y de centros de acogida con atención integral.
  • Se requiere la creación de fondos especiales a nivel internacional, nacional y local para la construcción de vivienda social y de centros de acogida.
  • Los planes tendrán que considerar la atención integral de las personas en situación de calle para garantizar su dignidad, con un enfoque de derechos, reconociéndolas como titulares de derecho y actores del cambio.
  • Particular atención tiene que darse a los actos de violencia, a los crímenes sexuales y a los relacionados con el tráfico o la trata de personas a los cuales se ven sometidos en muchas ocasiones las personas en situación de calle, a través de una actuación firme del poder judicial en la represión de estos crímenes.
  • Por otra parte, las discriminaciones son a la vez una causa y un efecto del sin hogarismo. En muchas legislaciones o costumbres, el derecho de la familia discrimina a las mujeres que no pueden heredar, o se encuentran sin derechos en caso de divorcio. Por otra parte, la crisis y el sobre endeudamiento afectó en muchas ocasiones a las familias monoparentales, cuya cabeza de familia solía ser la mujer. La discriminación de los migrantes y las minorías también les hace más vulnerables al sin hogarismo, y además en muchos países, la ilegalidad de su estatuto les impide acceder a una vivienda o a un centro de acogida. Por otra parte, el desempleo y la precariedad juvenil, pero también las desintegraciones familiares hace que incremente cada día el número de jóvenes en la calle. En algunos países, los jóvenes LGBTI están sobre-representados entre la población que vive en la calle. Finalmente, las personas con discapacidades psico-sociales o enfermedades crónicas, al no tener acceso a las estructuras locales de asistencia que necesitan, y al no acceder al trabajo, se encuentran más expuestas.
  • Por tanto, se tiene que prevenir la discriminación y la estigmatización, a través de medidas de sensibilización, de acciones de cohesión social, apoyando a las asociaciones que luchan por los derechos humanos. Se trata de poner fin a la invisibilidad que sufren los sin hogares y de promover actitudes de respeto. La  prevención de los prejuicios y mecanismos de exclusión generada pasa también por medios de comunicación.
  • Finalmente, la implementación de estos planes y de sus medidas de aplicación tiene que ser objeto de un monitoreo regular  en base a indicadores cantitativos y cualitativos con la implicación  de las personas sin hogares, a los habitantes de habitantes de calle y a sus asociaciones.