Articulo de HENRIQUE BOTELHO FROTA y LORENA ZÁRATE
Publicado originalmente en Crítica Urbana. Revista de Estudios Urbanos y Territoriales Vol.3 núm. 13
Derecho a la ciudad. A Coruña: Crítica Urbana, julio 2020.

 

“El derecho a la ciudad ha ganado una atención cada vez mayor en el debate público en los últimos años, siendo reclamado por diferentes colectivos y organizaciones de la sociedad civil.
Incluso algunos gobiernos (especialmente locales) comienzan a adoptar este derecho en sus discursos y/o
como un parámetro de las políticas públicas.”

A pesar de las más de cinco décadas del famoso libro de Henri Lefebvre, que fue el primero en acuñar la expresión «derecho a la ciudad», parece que su fuerza como reclamo colectivo ha crecido recientemente. La asociación del derecho a la ciudad con los movimientos insurgentes movilizados en las calles es cada vez más común. Esto indica no sólo la actualidad de las críticas promovidas por el derecho a la ciudad en relación con la condición urbana contemporánea, sino especialmente el hecho que este derecho conlleva una poderosa idea movilizadora de transformación que continúa siendo importante para alimentar la utopía de una nueva sociedad. Aún más en tiempos de crisis profunda de los modelos de ocupación de territorios como este que vivimos en innumerables países, agravada por la pandemia de COVID-19.


FOTO : Henrique B. Frota

El derecho a la ciudad como una utopía viva

La relevancia del derecho a la ciudad como bandera de luchas sociales actuales se explica porque no se congeló en los trabajos teóricos de los años sesenta y setenta. Fue tomada por los movimientos sociales en diferentes partes del mundo como una utopía viva que está en constante desarrollo y construcción. Estos movimientos sociales y sus redes, aliados con activistas académicos, han construido una renovación de la agenda del derecho a la ciudad en las últimas tres décadas. Agregaron, con el tiempo, capas de críticas y luchas que no estuvieron presentes en los debates iniciales. Y, con eso, se produjeron referencias importantes que contribuyen al avance de las demandas de una vida más justa y sostenible y que valora el bien común. Documentos como el Tratado por Ciudades, Villas A Número 13. Julio 2020 y Poblados Democráticos, Equitativos y Sustentables (1992); la Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad – América Latina (2004); la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005) y la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010); son ejemplos de cómo estas redes producen conocimiento que sirve a los procesos de transformación social y que siempre se renuevan. Esta trayectoria colectiva evidencia algunos aspectos fundamentales para la comprensión del derecho a la ciudad. Lo primero es que el derecho a la ciudad no puede entenderse como una demanda de infraestructura, servicios urbanos o vivienda por sí solos. Estos «beneficios» se pueden proporcionar muy bien sin ninguna ruptura en relación con el modo de producción segregador y excluyente del espacio. Además, por mucho que los colectivos y los movimientos sociales puedan tener un origen vinculado a ciertas luchas específicas (hábitat, movilidad, economía solidaria, igualdad de género, etc.), entienden que la lucha por el derecho a la ciudad no puede fragmentarse. Esto significa que hay una fuerza de agregación en el derecho a la ciudad que es más que la simple suma de luchas compartimentadas.

FOTO : Henrique B. Frota

Un segundo aspecto es que el derecho a la ciudad es, sobre todo, un «derecho político» colectivo que está vinculado a la dimensión de la lucha. No debe, por lo tanto, confundirse con una política urbana estatal, con un proyecto urbano o con un marco legal específico. Sin embargo, esto no significa que el reconocimiento del derecho a la ciudad o algunos de sus componentes en la legislación nacional, en los tratados internacionales o en las declaraciones oficiales no formen parte de la táctica de las luchas. Estos son logros importantes y contribuyen a la exigibilidad de este derecho en foros legales e institucionales. Su reconocimiento como un “derecho jurídico” ha sido fundamental para el avance de conquistas sociales y para procesos de resistencia en muchos contextos. El derecho urbanístico, por ejemplo, ha evolucionado mucho gracias al trabajo de juristas que han estado defendiendo el reconocimiento del derecho a la ciudad en leyes y decisiones judiciales durante años, lo que permitió el desarrollo de una legislación urbana progresiva en muchos países y ciudades. Por lo tanto, como apuntó el propio Lefebvre, “mientras se espera lo mejor, se puede suponer que los costos sociales de negar el derecho a la ciudad (y algunos otros), suponiendo que se puedan contar, serán mucho más altos que los de realizarlos. Estimar la proclamación del derecho a la ciudad más ‘realista’ que su abandono no es una paradoja”. Por lo tanto, la dimensión política y abierta del derecho a la ciudad no es incompatible con su reconocimiento legal. Los segmentos que niegan la exigibilidad del derecho a la ciudad, incluso en el marco de los derechos humanos, obstaculizan el progreso de las conquistas sociales. Es verdad que el derecho a la ciudad no se ajusta a la visión liberal de los derechos, siendo mucho más sofisticado y transgresor por representar una propuesta colectiva, pero eso no elimina su exigibilidad jurídica. El tercer aspecto es que el derecho a la ciudad siempre implica la percepción espacial de las desigualdades. No hay racismo, discriminación de género, LGBTQfobia o exclusión de clase fuera del espacio. La imposición de patrones de segregación y violencia contra segmentos sociales específicos es parte de la constitución social y política de los territorios y de la ciudad, de acuerdo con el modelo de urbanización actual.

Una plataforma global para las luchas colectivas por el derecho a la ciudad

Siguiendo la trayectoria histórica, muchas redes y movimientos de diferentes países fundaron, en 2014, la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad. Esta red se ha presentado como una posibilidad prometedora de diálogo y construcción colectiva a favor de una concepción menos fragmentada que sea capaz de fortalecer las luchas y alimentar una utopía común. Después de un proceso que involucró a numerosos colectivos de todo el mundo, la Plataforma asumió la siguiente definición del derecho a la ciudad:

El derecho de tod@s l@s habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar de ciudades, poblados y asentamientos humanos justos, inclusivos, seguros y sostenibles, definidos como bienes comunes esenciales para la vida plena y digna. (PLATAFORMA GLOBAL POR EL DERECHO A LA CIUDAD, 2018).

Aunque dialoga con temas como el acceso a equipamientos urbanos específicos, infraestructura o vivienda, la idea principal que impulsa a la coalición es la posibilidad de construir una ciudad completamente libre de opresión. Los componentes sobre los cuales se desarrolla el concepto del derecho a la ciudad se refieren a la lucha contra todas las formas de discriminación, a la construcción de procesos políticos radicalmente democráticos y a la ruptura con el modelo de mercantilización del espacio. Se basa en una utopía de solidaridad que reconoce y protege los bienes comunes.

Para dar mayor concreción y mostrar cambios que construyan la idea del derecho a la ciudad, la Plataforma enuncia los siguientes componentes, todos ellos interrelacionados:

  1. una ciudad libre de cualquier forma de discriminación y con igualdad de género;
  2. una ciudad con ciudadanía inclusiva en la que reconoce a todos los habitantes, permanentes o transitorios, como ciudadan@s;
  3. una ciudad con mayor participación política;
  4. una ciudad que cumple sus funciones sociales, que garantiza el acceso igualitario a los servicios y al usufructo del territorio;
  5. una ciudad con espacios públicos de calidad;
  6. una ciudad con diversidad cultural;
  7. una ciudad con economías inclusivas y solidarias;
  8. una ciudad como ecosistema común que respeta los vínculos y conexiones entre lo rural y lo urbano.

Y, tan importante como el contenido, un mérito de la Plataforma Global que hereda de los procesos populares, es la capacidad de articular diferentes lenguajes y tácticas para expandir el diálogo con tantos actores como sea posible. Por lo tanto, al mismo tiempo que se enfoca en foros técnicos sobre políticas públicas o en instituciones multilaterales globales, logra articular lenguajes artísticos, desarrollar formas populares de fortalecer las capacidades y, sobre todo, conectar las demandas sociales con los organismos gubernamentales.

Caminando hacia adelante

A pesar del crecimiento actual de colectivos que resignifican el derecho a la ciudad en sus luchas y de los importantes avances logrados por redes como la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad, el camino aún es largo.

Nuestros asentamientos humanos siguen siendo profundamente injustos, con millones de personas en todo el mundo sin el más mínimo acceso a condiciones de vida digna. La explotación de la naturaleza sigue llevando a nuestro planeta a una crisis sin precedentes. Los sistemas hegemónicos continúan reproduciendo formas de despojo y discriminación social, económica y política.

La crisis amplificada por la pandemia de COVID-19 muestra cómo nuestras ciudades están en el centro del problema. Esta realidad indica el tamaño de los desafíos que tenemos por delante para que las ciudades sean parte de la solución.


Nota sobre el autor
Henrique Botelho Frota es abogado, activista de derechos humanos. Coordinador Ejecutivo del Instituto Pólis (Brasil) y miembro del equipo de apoyo de la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad
Nota sobre la autora
Lorena Zárate es historiadora. Miembro del equipo de apoyo de la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad